Publicado: 16 de Febrero de 2015

Úlmamente me llegan muchas consultas sobre una cuesón de la ulma modificación de la LPH, que a mi modo de pensar no hay porque confundir, entre todas las confusiones que esta modificación nos ha traído. Dicha cuesón, sin duda es traída por no hacer una lectura pausada de las cosas que llegan a nuestra mesa de despacho. Hay que tener muy claro los siguientes conceptos o sustanvos: 1. cierre de terrazas (evidentemente porque los usuarios de las viviendas que enen terrazas lo quieren) 2. Mejora de la envolvente del edificio (la misma palabra lo indica MEJORA, y envolvente en cris- ano es la fachada del edificio) 3. Rehabilitación de la fachada (o envolvente) porque la que enen se les cae. Es decir, no es mejora es necesidad. 4. Sistemas de aprovechamiento de energías renovables (léase placas solares, molinos de viento…..) 5. Nuevos suministros de energía colecvos (es decir, sistemas que suministren energía….esa que en el colegio nos explicaban que ni se crea ni se destruye, solo se transforma…..) Pues bien, teniendo en cuenta todo esto, hay que explicar que las dos primeras se regulan en el ar3culo 10 de la LPH y las tres ulmas en el 17. NO LAS CONFUNDAIS PORQUE NO HAY QUE CONFUNDIRLAS. Este po de obras NO SON NECESARIAS, Y POR LO TANTO SE APRUEBAN POR MAYORIA DE 3/5. La confusión de la Ley es regularlas dentro de un ar3culo (el 10) que regula obras obligatorias. Pero dado que el legislador lo mezcla todo, es nuestro deber de intérpretes no hacerlo. Si los vecinos quieren cerrar terrazas o mejorar su fachada para ahorrar dinero, que se pongan de acuerdo ellos por mayoría de 3/5. El punto 3, que es la rehabilitación de la fachada, cuando esta se cae a trozos, se aprueba por mayoría simple, como cualquier acuerdo de obras en al comunidad. No ene nada que ver con los materiales que los vecinos quieran escoger en esta obra. Dichos materiales también se votan por mayoría. Que además esta rehabilitación trae consigo un ahorro energéco, pues como dice el refrán “miel sobre hojuelas”, estupendo, pero no es UNA MEJORA, la obra se hace para sustuir algo que es viejo y por lo tanto necesario para la habitabilidad del edificio. Los otros dos puntos, están regulados en el ar3culo 17, es decir, sistemas de aprovechamiento de energías renovables , o infraestructuras necesarias para acceder A NUEVOS SUMINISTROS ENERGETICOS (suministro energéco es lo que produce energía), estos acuerdos son aprobados por mayoría de 1/3 con las parcularidades que establece el propio ar3culo. Son cuesones más bien de po voluntario. A día de hoy, dado el carácter del español medio, y el coste de estas infraestructuras, pocas comunidades lo han votado… Espero haberos aclarado algo de este caso…..http://www.administradoresfincasasturias.es/udecontrol_datos/FileManager/File/boletines/2015/Boletin...
https://www.administradordefincasgijon.com/es/