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Los estatutos de la comunidad
20 de Marzo de 2015

No resulta extraño que, de vez en cuando, en un despacho de administradores de fincas en Gijón, se reciba la consulta de algunos propietarios que buscan información sobre los estatutos de una comunidad de vecinos. ¿Es obligatorio tener estatutos? ¿Quién los redacta? ¿Se pueden aprobar por simple mayoría? Vamos a tratar de responder en este artículo algunas de estas preguntas.

Los estatutos de una comunidad de vecinos han de redactarse conforme a las características propias de esa comunidad: sus servicios, sus gastos, sus necesidades… Para esta tarea, la redacción, es conveniente contar con el asesoramiento de alguno de los administradores de fincas de Gijón, conocedor de los estatutos de otras comunidades de propietarios. Los estatutos sólo serán plenamente válidos cuando cuenten con la aprobación unánime de todos y cada uno de los propietarios de un inmueble. Si uno sólo de los propietarios muestra su desacuerdo con uno o varios artículos de esos estatutos, no podrán aprobarse.

Una vez aprobados, solamente los propietarios actuales están obligados a su cumplimiento, pero esta obligatoriedad no abarca a los futuros propietarios hasta que no se realice su inscripción en el registro de la Propiedad. No existe ninguna obligación legal para que una comunidad de propietarios tenga unos estatutos legalizados. Es más, gran parte de las comunidades existentes en España carecen de estatutos y no por ello funcionan peor que las que sí los tienen.

Para el buen funcionamiento de una comunidad de propietarios es mucho más importante contar con un administrador serio y fiable como Jojusa Administraciones, que garantice la perfecta gestión económica de sus recursos.

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