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Tipos de mayoría para los acuerdos de la junta de propietarios
3 de Abril de 2016

A lo largo de los más de 10 años que venimos trabajando como administradores de fincas en Gijón hemos podido observar que entre muchos de los propietarios de las fincas y comunidades que administramos suele existir una cierta confusión sobre los requisitos necesarios para la aprobación de los diferentes acuerdos que se toman en las juntas. Es frecuente que se piense que para que una propuesta realizada en la Junta se considere aprobada es suficiente con que se apruebe por la mayoría de los presentes en la propia junta.

Todos los acuerdos que se pueden someter a votación en una comunidad de vecinos, algo que bien conocemos los administradores de fincas en Gijón, está contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta normativa establece diferentes mayorías para la adopción de los acuerdos sin las cuales no podrán entrar en vigor esas disposiciones. Así por ejemplo, como ya dijimos cuando hablamos de los estatutos de la Comunidad, su aprobación o modificación debe contar con la aprobación de todos y cada uno de los propietarios. Basta con que sólo uno de ellos se manifieste en contra para que no puedan ser considerados legales.

La instalación o supresión de alguno de los servicios comunes de la comunidad (ascensor, portería, conserjería, vigilancia) requiere del acuerdo de los 3/5 de los propietarios. Sin embargo, para la realización de obras o la instalación de servicios tendentes a suprimir barreras arquitectónicas y para la práctica totalidad de los acuerdos será necesario contar con la aprobación de la mayoría simple de los propietarios.

Otros acuerdos como la instalación de antenas parabólicas, o sistemas para el aprovechamiento de las energías renovables bastará con que sean aceptadas por 1/3 de los propietarios.

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